jeudi 29 octobre 2009

Patrimonio: IPC “aclara” - Escrito con logos, sin fecha ni sello


Noticiascentro.com recibió hoy - vía usuarios calificados - el siguiente documento que se publica con errores ortográficos incluidos


Anuncio público

El Instituto del Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en su carácter de órgano rector en materia de patrimonio cultural a nivel nacional aclara a todos los ciudadanos y ciudadanas el alcance de los términos de la Providencia n° 019/09 de 26 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.272 de 25 de septiembre de 2009, mediante la cual se ordena publicar las manifestaciones culturales tangibles declaradas BIEN DE INTERÉS CULTURAL registradas en el I Censo del Patrimonio Cultural y contenidas por tanto en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano del municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los tomos 2/5 y 3/5 bajo la categoría de “Lo Construido” elaborado por el Instituto del Patrimonio Cultural.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, los propietarios de bienes declarados de interés cultural harán del conocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural las traslaciones de propiedad que efectúe sobre las mismas.

Por tanto, sólo le corresponde al propietario que desea vender su inmueble declarado Bien de Interés Cultural notificar al Instituto de esta circunstancia, y éste participará lo conducente al Registrador del cumplimiento de esta formalidad.

Igualmente, para el caso de constituirse gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre estos bienes, también se deberá notificar al Instituto y éste participará el cumplimiento de esta circunstancia al Registrador.

Ahora bien, únicamente es exigida esta formalidad a propietarios públicos o privados de los inmuebles particularmente catalogados como Bien de Interés Cultural que aparecen en la Providencia n° 019/09 de 26 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.272 de 25 de septiembre de 2009.

En consecuencia, una vez registrada la enajenación o en todo caso, la constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre dicho Bien, las Oficinas de Registro deberá notificar formalmente a este Instituto los datos de inscripción de dicha operación de los libros respectivos que lleva ese Registro.

Quedan exceptuados de esta formalidad los propietarios de inmuebles que no aparezcan catalogados específicamente en la Providencia aunque integren o formen parte de: centros históricos, barrios, urbanizaciones, unidades vecinales, sectores, calles, avenidas, bulevares, callejones, cementerios y mercados

Igualmente quedan excluidos los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, salvo aquellos casos que la asamblea de copropietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal decidan la venta de áreas comunes.

Únicamente los inmuebles identificados individualmente, con un único propietario, deberán cumplir con la formalidad de notificación.

Se informa a la comunidad en general que LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL SON GRATUITOS, es decir, no se exige el cobro de tasa o impuesto alguno.

En tal sentido, los interesados deberán dirigir sin más formalidades, sus peticiones en papel común, sin timbres fiscales al Instituto del Patrimonio Cultural.

Para más detalles acerca de los bienes registrados mediante el I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano y a su publicación en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano el IPC invita a ingresar en la página web: www.ipc.gob.ve. Donde tendrán acceso a los más de 130 títulos publicados a la fecha en internet correspondientes a 174 municipios de todo el país.

De igual manera se encuentra publicada en la misma página la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural , y la Providencia Administrativa N° 012/05 de fecha 30 de junio de 2005 (pestaña "Ley de Patrimonio"), en la que se dicta el Instructivo que regula el registro general del patrimonio cultural venezolano y el manejo de los bienes que lo integran.

Fuente : NoticiasCentro - Publicado el 28/10/09. a las 9:28 am

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