vendredi 27 novembre 2009

Carta de los Estudiantes en Huelga de Hambre - OEA Caracas al Señor José Miguel Insulsa, Secretario Gerneral de la Organización de los Estados America




Señor

José Miguel Insulza

Secretario General

Organización de Estados Americanos


Estimado Señor Insulza:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana , “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como “la separación e independencia de los poderes públicos”.

Desde el día Sábado, 21 de noviembre de 2009, 1:40 p.m., los estudiantes venezolanos y ciudadanos abajo firmantes comenzamos una huelga de hambre irrevocable frente a la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Caracas, a los efectos de exigir al gobierno venezolano, como estudiantes y ciudadanos venezolanos y del mundo, interesados en que se garanticen los derechos humanos, la anuencia del Estado venezolano para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA visite Venezuela. Esto, simplemente, con el fin de que esta Comisión realice una observación in loco de la situación de los derechos humanos en Venezuela, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nuestra específica preocupación es la existencia en Venezuela de presos y perseguidos políticos, la criminalización de la protesta, falta de independencia de los poderes públicos, las graves deficiencias en el suministro de servicios básicos (luz y agua) a la población y el incremento asombroso de los homicidios a nivel nacional, las violaciones al derecho de propiedad y el ataque constante y cierre efectivo de diversos medios de comunicación social, entre otras cosas.

Es de notar que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como el propio Secretario General de la OEA, ciudadano José Miguel Insulza , han instado públicamente al Estado venezolano a que permita la visita in loco antes referida, lo cual no ha sucedido desde hace seis (6) años. Estas solicitudes no han sido atendidas por el Gobierno Venezolano y, de hecho, ha sido decisión expresa de representantes del Estado venezolano, incluso anunciada públicamente por los medios de comunicación, que no permitirán dicha visita, por razones relacionadas con algunas discrepancias personales de algunos funcionarios con el Secretario Ejecutivo de la CIDH, ciudadano Santiago Cantón.

Aún cuando los cuestionamientos de índole personal que se esgrimen contra el Secretario Ejecutivo de la CIDH tuvieran bases, que no la tienen, cabe destacar que el ciudadano Santiago Cantón es sólo el Secretario Ejecutivo de la CIDH, cuando los verdaderos representantes de esta instancia son los siete (7) Comisionados de países diferentes, elegidos formalmente por la Asamblea General de la OEA, en virtud de una lista de candidatos propuestos por los Estado miembros, dentro de los cuales se encuentra Venezuela (Ver artículos 24 al 37 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Es de notar, particularmente, que la legitimidad de la CIDH no puede estar en duda, dado que en este momento la Presidenta de la CIDH es, precisamente, la ciudadana venezolana Luz Patricia Mejía , propuesta formalmente por el gobierno venezolano.

Al respecto, consideramos contrario al interés general y a lo establecido en los artículos 19, 22, 23 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y violatorio de los derechos humanos, que son derechos incluso supra constitucionales y universales, que el Estado venezolano prohíba la visita de la referida Comisión , excusándose en una situación referida con una persona (Sr. Santiago Cantón), por situaciones además relacionadas con el 11 de abril 2002, que en modo alguno tienen que ver con la situación actual del país.

De conformidad con lo anterior, la Carta Democrática Interamericana en su artículo 8 expresamente establece que “los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio”. Ello implica un compromiso esencial a los efectos de exigir a los Estados miembros la garantía de los derechos humanos.

En tal sentido, consideramos que el Estado venezolano, en virtud de lo anteriormente señalado se encuentra irrespetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la separación e independencia de los poderes públicos, tal como ha sido recogido, por demás, en diversas audiencias celebradas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual sólo lo planteamos como base de la presente petición.

Específicamente el artículo 18 de la Carta Democrática Interamericana señala que “cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

Esto permite, en cuanto al caso venezolano de violación a los derechos humanos, al Secretario General de la OEA, disponer visitas y otras gestiones, tal como la designación de alguna comisión imparcial que así considere, a los efectos de constatar la situación de los derechos humanos en Venezuela.

En cualquier caso, ello igualmente autoriza al Secretario General de la OEA a llevar al Consejo Permanente la situación planteada.

Por lo anterior, le solicitamos formalmente:

1. Que solicite por escrito el consentimiento previo del gobierno afectado, a los efectos de disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación de los derechos humanos en Venezuela, y que en todo caso haga pública la respuesta formal que el Estado venezolano le de a tal solicitud.

2. Que en caso de obtener el consentimiento previo antes señalado, se disponga a visitar de inmediato y con carácter de extrema urgencia nuestro país a los efectos del cumplimiento de los fines antes apuntados.

3. Que considere esta petición como de extrema urgencia en virtud de la indiscutible importancia humanitaria de resguardar de la vida y la salud de los jóvenes y estudiantes que se han declarado en huelga de hambre como legítima y pacífica forma de protesta ante la negativa del gobierno venezolano de aceptar cualquier tipo de control internacional sobre su desempeño en materia de protección a los derechos humanos.

Atentamente,

JULIO CESAR RIVAS
Ex preso y actual perseguido político

MARIA ISAAC
Estudiante

MANUEL LINARES
Estudiante

JESÚS DÍAZ
Estudiante

GERMÁN CORTEZ
Estudiante

MARKOANTONIO ELJURI
Estudiante

CARLOS JAVIER LOZADA
Estudiante ex preso y actual perseguido político

ANDREÍNA BLANCO
Hija de Richard Blanco (preso político)

SOFÍA DIAZ
Estudiante

HUMBERTO QUINTERO
Estudiante

RAMSÉS GUERRA
Estudiante

CARLA BRITO
Estudiante

VÍCTOR BETANCOURT
Estudiante

EDUARDO BITTAR
Estudiante

MARCO AURELIO QUIÑONES
Estudiante


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